TEORÍA DEL DELITO
BUENAS TARDES ESTIMADOS ESTUDIOSOS DE LAS CIENCIAS FORENSES
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que se exponen a partir de una determinada tendencia dogmática. Son también elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídica penal o una acción penal.
Sistema para el estudio del delito
- Sistema unitario o totalizador: Para esta corriente el delito es una unidad total,monolítica, que ni siquiera con fines didácticos es susceptible de división.
- Atomizador o analítico: Sin que exista uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos que lo integran, señala que el delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos.
Concepto legal del delito
Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
- Sujeto del delito: Son las personas cuyos intereses colisionan en la acción delictiva.
Pueden ser:
- Indeterminados: Cuando la ley no requiere una característica especifica.
- Determinados: Cuando se requiere de una calidad especial para cometer el delito.
- Sujeto activo: Puede ser solo la persona física pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal que no puede ser realizada por un ente colectivo, aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a estos, en casos determinados.
- Sujeto pasivo: Lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.
Objeto del delito
Es la persona, cosa, bien o interés penalmente protegido.
- Objeto material: Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la acción del sujeto activo.
- Objeto jurídico: Es la norma del derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.
Elementos positivos
- Tipicidad: Es la adecuación de la acción al tipo penal.
- Antijuricidad: Conducta contraria a un ordenamiento jurídica. Lo contrario del hecho.
- Culpabilidad: Es la manera de englobar una culpa.
- Imputabilidad: Se pretende imponer un castigo.
- Punibilidad: Acción de que sea castigable.
Elementos negativos
- Ausencia de acción: Falta de ausencia o conducta cuando la inactividad de la gente son involuntarias.
- Atipicidad o ausencia de tipicidad: La conducta no correspondiese al tipo, es decir, el concepto no cuadra con la conducta.
- Ausencia de antijuricidad: Todo aquello en base al derecho, es decir, una conducta en deber jurídico.
- Inimputabilidad: Todas aquellas personas menores de edad o que son incapaces, que tienen alguna enfermedad.
- Inculpabilidad: Error, miedo o temor fundado.
- Inpunibilidad: Algo que no se castiga.
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