DELITOS SEXUALES




BUENAS NOCHES ESTIMADOS ESTUDIOSOS DE LAS CIENCIAS FORENSES 



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Es de gran importancia para todos, sobre todo para las mujeres, conocer los diferentes tipos de delitos sexuales que son sancionados por nuestra legislación penal. Día a día, miles de mujeres son acosadas, abusadas y violadas. Los delitos sexuales, desde mi particular punto de vista, son infamantes, humillantes, denigrantes, pues atentan contra la libertad sexual y el normal desarrollo de ésta, atentan contra la dignidad de las personas, contra su pudor, su vida, sus relaciones y su familia y en muchas ocasiones los daños van mucho más allá de los físicos, pues una vejación de este tipo, deja huellas de tipo psicológico en las víctimas y en muchas circunstancias dañan tanto a la víctima que no vuelve a tener una vida sexual y social normal.

Los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, que el Código Penal sanciona son varios:


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  • El Hostigamiento Sexual
  • El Abuso Sexual
  • El Estupro
  • La Violación
  • Delito que se Equipara a la Violación
  • El Incesto


El Hostigamiento Sexual

Resultado de imagen para delitos sexualesEs cuando una persona asedia, acosa o solicita favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero, amenzando con causar un mal relacionado con las expectativas que pueda tener la víctima en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro. El hostigamiento solamente se puede dar en una relación de trabajo, cualquiera que ésta sea y que la amenaza tenga que ver con ésta. 


El Abuso Sexual 

Resultado de imagen para delitos sexualesEs cuando una persona sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en ella actos sexuales, la obliga a observarlos o la haga ejecutar dicho acto. Este delito se refiere a todo acto sexual que no llega a la cópula, pero en el que tiene lugar cualquier tipo de acto erótico en el cuerpo de la víctima o en el del ofensor, obligando a la víctima a observarlo o a ejecutarlo. La cópula es la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. 



La diferencia entre el Abuso Sexual y la Violación, 

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Es la cópula o la intención de llegar a la cópula. En el Abuso Sexual no hay cópula, ni intención de llegar a ella, pues en el caso en el que el ofensor tenga intenciones de llegar a ésta, pero por circunstancias ajenas a él no se realice, el delito quedaría en tentativa de violación, pues aquí se valoran las intenciones del ofensor. 



El Estupro

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 Es la cópula por medio de engaños con el consentimiento de una persona mayor de 12 años y menor de 18. En este caso, se protege a menores de edad, que están en capacidad de entender el significado de la cópula, pero que es lograda por el agresor, a través de engaños, mentiras y seducción. Estos casos se refieren a niñas que por su inexperiencia e inocencia, creen en los engaños y caen en la seducción de su ofensor y llegan a tener una relación sexual con éste, llegando a la cópula. 

La Violación 

Resultado de imagen para delitos sexualesEs cuando el ofensor llega a la cópula con su víctima, empleando la violencia física o moral. También hay violación, cuando el agresor introduce vía vaginal o anal cualquier instrumento o elemento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Es importante mencionar que pueden ser víctima de violación las esposas y concubinas. 

Existe también el Delito Equiparado a la Violación


En este caso se trata de los siguientes casos:

  • La cópula sin violencia con persona menor de 12 años de edad.
  • La cópula sin violencia con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.


El Incesto


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 Es la relación sexual sin violencia entre un ascendiente y su descendiente, así como ente hermanos. Aquí se trata de una relación sexual normal, sin violencia, sin engaños, pero que por el parentesco consanguíneo entre los sujetos, la ley lo prohíbe, primero para proteger el principio de la familia y segundo para prevenir la descendencia degenerativa, es decir, enfermedades o defectos congénitos que surgen a partir de los hijos nacidos de parientes consanguíneos. En el primer caso se trata de un padre con su hija, de un tío con su sobrina, de un abuelo con su nieta, etc… en los que la relación debe ser de ascendiente a descendiente. En el segundo se trata de hermanos de padre y madre común, de madre común o de padre común, cualquiera que sea la circunstancia.



Debemos aprender a entender y apoyar a las víctimas de delitos sexuales, debemos crear conciencia de que una víctima no tenía porque haber sufrido esto, debemos darles apoyo y comprensión, porque nunca nada ni nadie podrá deshacer el daño físico y psicológico que un delito sexual produce en una víctima.

Debemos cambiar la percepción que existe de estos actos ilícitos, debemos comprender que la libertad es un derecho innato de todo ser humano y la libertad sexual es personal, nada ni nadie debe intervenir en ella ni nunca habrá circunstancias de hecho que la permitan. Debemos defender nuestra integridad y nuestros derechos como mujeres, por ello es importante confiar en la autoridad y denunciar estos hechos que solamente permiten que cada día se realicen con mayor impunidad.









AUTOR: Por: Geraldina González de la Vega Hernández
FUENTE: INFOSEL LEGAL




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