INFORME POLICIAL HOMOLOGADO (IPH) (Primera parte)
Excelente Día Estimados Colegas
INFORME POLICIAL HOMOLOGADO (IPH) (Primera parte)
A través de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al artículo 5, fracción II, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública - Centro Nacional de Información, dispuso que las bases de datos Criminalísticos y del Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integren con información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del sistema.
Indicando que los integrantes de las Instituciones Policiales, deben registrar el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen, con la información que prevé dicha Ley General y demás disposiciones legales aplicables, debiendo además, dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información sobre las detenciones que realicen, a través del referido IPH.
El Centro Nacional de información determinó los lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del IPH, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo sometió a la aprobación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública quedando aprobado en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 21 de mayo del 2010.
Fuente: Manual para Primer Respondiente.
Mtra. Ltg. cecacyc.
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